A - I n f o s

a multi-lingual news service by, for, and about anarchists **
Noticias en todos los idiomas
Ultimos 40 correos (Portada) Correos de las últimas dos semana Nuestros archivos de correos viejos

Los últimos cien correos, por idiomas
Greek_ 中文 Chinese_ Castellano_ Deutsch_ Nederlands_ English_ _ Italiano_ Português_ Russkyi_ Suomi_ Svenska_ Türkçe_ The.Supplement

Primeras Líneas de los últimos Diez Correos
Castellano_ Deutsch_ Nederlands_ English_ Français_ Italiano_ Polski_ Português_ Russkyi_ Suomi_ Svenska_ Türkçe


Primeras líneas de todos los correos de las últimas 24 horas

Links to indexes of first few lines of all posts of last 30 days | of last months of 2002 | of 2003 | of 2004 | of 2005 | of 2006 | of 2007 | of 2008 | of 2009 | of 2010 | of 2011 | of 2012 | of 2013 | of 2014 | of 2015 | of 2016 | of 2017 | of 2018 | of 2019 | of 2020 | of 2021 | of 2022 | of 2023 | of 2024 | of 2025

(ca) Italy, FAI, UCADI #191 - Novedades - La Corte y la autonomía diferenciada (de, en, it, pt, tr)[Traducción automática]

Date Sat, 11 Jan 2025 08:10:36 +0200


Tomando en consideración los recursos presentados por cuatro consejos regionales en relación con la ley de autonomía diferenciada, el Tribunal Constitucional encontró la ilegitimidad de algunas de sus disposiciones clave, transformando efectivamente la disposición en una disposición legislativa inaplicable, a menos que se reescribiera radicalmente y se reescribiera conceptualmente. El texto de la Sentencia aún no ha sido dado a conocer y por lo tanto nos reservamos el derecho de analizarlo en cuanto al fondo, utilizando mayor tecnicismo; sin embargo, aquí creemos oportuno desarrollar algunas consideraciones generales.

El fallo del Tribunal

Para atenuar el significado político de esta sentencia, los partidarios de la ley han señalado que juzgar infundada la cuestión de la legitimidad constitucional significa considerar la medida esencialmente legítima. En realidad, el Tribunal no habría
Se podría haber hecho lo contrario afirmando que la aprobación de una ley que introduce autonomía diferenciada cumple con las disposiciones constitucionales, debido a la desafortunada modificación del título quinto de la Construcción que así lo prevé. De ello se deduce que la afirmación del Tribunal mantiene las características de obviedad. Sin embargo, en cuanto al fondo, la Corte considera inconstitucional "la posibilidad de que el acuerdo entre el Estado y la región y la posterior ley de diferenciación transfieran materias o áreas de materias, mientras que la Corte considera que la devolución debe referirse a funciones legislativas y administrativas específicas y debe justificarse, en relación con cada región, a la luz del principio de subsidiariedad antes mencionado". Esto significa, por ejemplo, que no se puede transferir la responsabilidad de los asuntos escolares en general, pero sí se pueden transferir actividades individuales por decisión del Parlamento.
Luego intervino el Tribunal al respecto, y se trata de uno de los puntos más delicados de la ley, en relación con la determinación de la LEP en relación con el cual señaló que "El otorgamiento de una delegación legislativa para la determinación de los niveles esenciales de servicios relativos a los derechos civiles y (LEP) sin criterios directivos adecuados, con la consecuencia de que la decisión sustancial vuelve a estar en manos del Gobierno, limitando el papel constitucional del Parlamento". Por lo tanto, no puede ser un decreto del Presidente del Consejo de Ministros el que determine la actualización de la LEP, que debe ser decidida por el Parlamento.
Ya que "corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su facultad discrecional, colmar las lagunas resultantes de la aceptación de algunas de las cuestiones planteadas por los recurrentes, respetando los principios constitucionales, con el fin de garantizar la plena funcionalidad de la ley" , sin perjuicio de que "el Tribunal sigue siendo competente para examinar la constitucionalidad de las leyes de diferenciación individual, en caso de que sean impugnadas mediante recurso principalmente por otras regiones o incidentalmente". Esto reitera que una posible introducción de una autonomía diferenciada obviamente sería supervisada cuidadosamente por el Tribunal.
Corresponderá ahora al Tribunal de Casación evaluar si aún existen las condiciones para que se convoque el referéndum para derogar toda la ley, solicitado por más de medio millón de firmas. Esto se debe a que el Tribunal puede considerar que las mutilaciones
hechas a la ley la han modificado de tal manera que distorsionan su contenido, haciendo que las preguntas sean ineficaces, por lo que la solicitud de referéndum recaería sobre una disposición que en los hechos ya no existe. Por lo tanto, si quisiéramos mantener la iniciativa sería necesario referéndum, prever una nueva recogida de firmas, después de que el Parlamento haya revisado y modificado la ley porque "corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su discreción, colmar las lagunas resultantes de la aceptación de algunas de las cuestiones planteadas por los recurrentes , en cumplimiento de los principios constitucionales, a fin de garantizar la plena funcionalidad de la ley". La nota concluye: "La Corte sigue siendo competente para examinar la constitucionalidad de las leyes de diferenciación individual si son censuradas con
apelar principalmente de otras regiones o incidentalmente".

La derrota del consejo del primer ministro

Más allá de cualquier consideración política relativa a la reacción de las distintas fuerzas políticas que siguieron el fallo, nos limitamos a señalar que la sentencia desautoriza efectivamente la estructura de la ley e impone un solemne rechazo a quien, haciéndose pasar por un gran consejero de el Primer Ministro, profesor Sabino Cassese, actuó como asesor técnico de la medida.eterno aspirante a la Presidencia de la República, autodenominado reserva de la República, que se considera la sombra del Presidente en ejercicio y que detrás de escena quisiera vigilarlo, publicando dos editoriales por semana en los llamados periódicos , afirmando guiar las decisiones institucionales del país, hasta el punto de haber tomado el relevo del incompetente e inconsecuente Casellati Alberti para finalizar la reforma del primer ministro.
Al desmantelar la estructura de la ley sobre autonomía diferenciada que preparó, la Consulta puso en el centro el papel y la función del Parlamento, yendo exactamente en la dirección opuesta a su tendencia a la marginación, que constituye el objeto de la propuesta del Primer Ministro y, por tanto, prematuramente. emitió una evaluación sobre el enfoque que el gobierno pretende darle a la reforma institucional. Sin embargo, lo que más nos llama la atención no es tanto el mensaje político lanzado por los magistrados de la Consulta, sino el ignominioso y patético desmentido desde el punto de vista del tecnicismo jurídico de un jurista camaleónico, bueno para todas las estaciones, que, distinguido por Habiendo planeado la nefasta autonomía escolar, se ha puesto indiferentemente al servicio de gobiernos de todos los colores, para mantener sólidamente en sus manos beneficios, salarios y poder.
El papel de presidente del Clep, el comité de 61 expertos para la identificación de los niveles esenciales de actuación en materia de derechos civiles y sociales, definitivamente no le trajo suerte ni le ayudó a ser definido por el Ministro de Asuntos Regionales, Roberto. Calderoli como «guía sabio» y «capitán de esta aventura».(¡sic!)

https://www.ucadi.org/2024/11/23/cosa-ce-di-nuovo-la-corte-e-lautonomia-differenziata/
_______________________________________
AGENCIA DE NOTICIAS A-INFOS
De, Por y Para Anarquistas
Para enviar art�culos en castellano escribir a: A-infos-ca@ainfos.ca
Para suscribirse/desuscribirse: http://ainfos.ca/mailman/listinfo/a-infos-ca
Archivo: http://www.ainfos.ca/ca