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(ca) Acoso Moral en el trabajo. El Banco Santander Central Hispano condenado al pago de 95.600 de euros

From a-infos-ca@ainfos.ca
Date Tue, 8 Jul 2003 20:43:39 +0200 (CEST)


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AGENCIA DE NOTICIAS A-INFOS
http://www.ainfos.ca/
http://ainfos.ca/index24.html
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de cgt.es
Desde la fusión realizada en el año 1.999, el SCH ha prescindido de cerca
de 10.000 trabajadores. Tal como esta previsto en el acuerdo de Garantía
de Empleo firmado por los sindicatos y la empresa, esta eliminación de
puestos de trabajo, considerada por la empresa como imprescindible para la
reorganizar las estructuras productivas procedentes de los antiguos Banco
Santander y Banco Central Hispano, tenia que realizarse mediante medidas
no traumáticas, como bajas incentivadas o acuerdos bilaterales empresa/
trabajador (las denominadas comúnmente prejubilaciones) excedencias
pactadas y remuneradas desde el momento del acuerdo hasta el pase a la
jubilación real por parte de la Seguridad Social. Frente a la ventaja que
supone para el trabajador el hecho de recibir una remuneración sin la
obligación de seguir realizando sus funciones productivas, esta el hecho
de que su salario estará congelado durante al menos 10 años como media y
por lo tanto sufrirá una fuerte depreciación debido a la inflación que no
todos pueden asumir. Es en estas ocasiones cuando la maquinaria de la
empresa se pone en funcionamiento para convencer al indeciso y no siempre
respetando la legalidad. La práctica de trasladar a trabajadores y
trabajadoras que se niegan a aceptar la prejubilación ha contado siempre
con la oposición de la C.G.T. En esa línea, se presentó ante la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona una denuncia sobre los derechos
de un Técnico nivel 5, director de sucursal, que tuvo que sufrir un sinfín
de traslados y la consiguiente merma de salario, por no querer
prejubilarse.



El Banco fue, poco a poco, retirándole el Complemento de Puesto de Trabajo
pensionable de 3.397,61 euros hasta convertirlo en el Plus Funcional de
Administrativo. Todo ello, una vez pasado a situación de disponible, con
los traslados oportunos en aplicación del Art. 30 del Convenio Colectivo
?vacantes en la misma plaza o próximas, hasta 25 Km.
La denuncia, presentada por ?decisiones unilaterales del banco, que
implican discriminaciones desfavorables por razones de edad en materia de
empleo, retribuciones, promoción y lugar de trabajo... con reclamación de
cantidad por daños y perjuicios?.
El Juzgado Social nº 26 de Barcelona en la sentencia nº 243/2003, de fecha
21 de mayo de 2003, ha condenado al Banco Santander Central Hispano por
las practicas realizadas en un trabajador en concreto que se atrevió a
defender sus derechos, de dicha sentencia reproducimos y destacamos los
siguientes párrafos:
? Apartado Cuarto: << ... En consecuencia, es palpable la trayectoria
profesional descendente del actor que se negó a aceptar la primera
propuesta de prejubilación y las dos subsiguientes, degradándole de
categoría; reduciendo sus retribuciones y otorgándole puestos de trabajo y
traslados que implican una mayor onerosidad en detrimento de su
calificación profesional. Pero además, dicha actitud no sólo queda
acreditada respecto del actor sino que consta probado, que la actitud de
acoso de la empresa es de carácter general respecto de aquellos empleados
que no aceptan los planes de prejubilación que les ofrece, como se
desprende de la testifical y de la denuncia planteada ante la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social... la finalidad última de la actuación
empresarial era forzar el cese del actor aceptando oferta de
prejubilación>>.
? Apartado Sexto: << Declarada pues la existencia de acoso moral procede
pronunciarse sobre la indemnización reclamada por el actor por daños y
perjuicios, materiales y morales, de conformidad con lo dispuesto en Art.
181 de la LPL>>.
FALLO: <<... condeno a la empresa SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, a abonar
al actor la cantidad de 95.568 euros (16.000.000 de Ptas.) en concepto de
daños y perjuicios materiales y morales, así como a que cese en el
comportamiento de acoso profesional de que está siendo objeto el actor>>.


Por la gravedad de los hechos aquí detallados consideramos de suma
importancia la sentencia que aquí adjuntamos.

Txemi Martínez
Secretario de Organización
FESIBAC-CGT



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