Este es un resumen que sustraje de la denuncia presentada
por estudiantes de derecho a la procuradoria general de justicia
con respecto a la masacre del pasado miercoles 13 de diciembre.
(Incluye los nombres de los estudiantes con heridas graves.)
INTRODUCCION
=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D
Reproducimos, para conocimiento del pueblo de Nicaragua y de manera
particular para las victimas de la masacre universitaria del trece de
diciembre, la denuncia que un grupo de estudiantes de derecho de la UCA
interpusimos, ante la Procuradur=EDa General de Justicia de la Rep=FAblica
en contra de los criminales: Fernando Caldera Azmitia; Pedro Aguilar
y; Manuel Lezama Garcia, Director General de la Polic=EDa Nacional;
Jefe de Polic=EDa del Departamento de Managua y; Jefe de la ilegal Unidad
Antidisturbios respectivamente.
DENUNCIA
=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D
En base a los hechos anteriormente referidos, con fundamento en los Artos.=
29;
32 y 33 In. y 42 de la Ley 181 Codigo de Organizaci=F3n, Jurisdicci=F3n y
Prevenci=F3n Social Militar del dos de septiembre de 1994 visible en la
Gaceta Diario Oficial n=FAmero 165 del dos de septiembre de 1994 venimos a
interponer formal denuncia en contra de los se=F1ores: Fernando Caldera=
Azmita;
Pedro Aguilar y Manuel Lezama Garc=EDa por lo que hace a los delitos de:
1. Homicidio en la persona de ernesto porfirio ramos villareal, conforme
al arto. 128 pn;
2. Lesiones graves en las personas de Ali Salvador Carrillo; Harold Lopez
Bucardo; Jer=F3nimo Urbina; Bismark Santana; Neil Somarriba; Maria=
Auxiliadora
Cordoba; Adrian Meza Soza; Roberto Calderon y otr@s que pudieran ser
identificad@s con posterioridad; las lesiones contra estas personas=20
son graves; que ponen en peligro la vida; que dejaran se=F1as permanentes;
que han inutilizado organos de manera permanente y leves tambi=E9n en otros,
conforme a los artos. 137 al 145 pn;
3. Exposici=F3n de personas al peligro, conforme al arto. 154 pn;
4. Estragos causados por negligencia, conforme al arto. 324 pn;
5. Asociacion ilicita para delinquir, conforme a los artos. 493 y 494 pn y;
6. Cualquier otro que pudiera resultar de las investigaciones.
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managua, nicaragua