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(ca) cnt.es: Prisión Permanente Revisable. Una no-solución permanente
Date
Sat, 14 Apr 2018 09:41:15 +0300
Se suele decir que la invención de la guillotina fue un paso importante en la humanización
de las condenas a muerte. Esta afirmación, que parece una paradoja, no lo es tanto si
atendemos al hecho de que hasta entonces la pena de muerte se ejecutaba de manera lenta y
dolorosa a través la tortura y suplicio o mediante verdugos de pulso no demasiado firme
que en más de una ocasión debían dar varios hachazos hasta que la cabeza del ajusticiado
se conseguía separar del cuerpo. La guillotina supuso un un avance en cuanto que permitía
una ejecución rápida y limpia, de manera que no se alargaba innecesariamente el
sufrimiento del condenado. ---- Precisamente la prolongación innecesaria del tormento de
una persona para provocarle la muerte es uno de los elementos que diferencian el homicidio
del asesinato en la legislación penal española.
No se puede negar que someter a una persona a reclusión perpetua hasta su muerte supone un
padecimiento innecesario para el reo, a menos que se conciba la institución penitenciaria
como una herramienta de venganza y tortura.
Lo defensores de la prisión permanente revisable (en adelante PPR), parten de un engaño ya
directamente desde su denominación, fruto sin duda de la ignorancia en cuanto a como
funcionan las juntas de tratamiento de los penales españoles. La regulación de la PPR
determina que la medida de internamiento perpetuo será revisada, para valorar su posible
suspensión, cumplidos 25 años de condena y estando el preso clasificado en tercer grado.
Cualquiera que haya tenido un mínimo contacto con el funcionamiento administrativo de una
prisión se dará cuenta que si ya es difícil que te concedan un permiso de salida o una
progresión en grado, aún cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, el que
te revisen a la baja una PPR es pura ciencia ficción. Sin duda el legislador, conocedor de
esta realidad, introdujo la posibilidad (meramente formal) de la revisión a los 25 años
solo para poder evitar la denominación real de la medida que es la de cadena perpetua.
En realidad no existe absolutamente ninguna razón, fuera del populismo punitivo, que
aconseje la adopción de una medida penitenciaria tan desorbitada. En primer lugar es
innecesaria puesto que el código penal español ya desde hace mucho tiempo permite la
imposición y cumplimiento íntegro de condenas de larga duración, pudiendo llegar algunas
hasta los 40 años de reclusión. Y eso sin hablar de los presos sociales a los que sin
haber cometido delitos graves pero sí muchos de mera supervivencia, una vez que entran en
prisión les van "bajando" condenas y pese a haber entrado inicialmente por un mero robo,
permanecen allí durante años. Y ya no hablemos si a eso se suma que son presos que
reivindican sus derechos dentro de la cárcel. En esos casos ya sí que el cumplimiento
puede ser casi a perpetuidad y en la mayoría de los casos en régimen de aislamiento.
Tortura pura.
En segundo lugar porque la PPR no encuentra sustento ni en el propio ordenamiento
constitucional español, toda vez que no está orientada a los fines de reinserción y
resocialización que exige el artículo 25 de la Constitución. Tampoco es defendible ni
desde un punto de vista de política criminal, toda vez que está demostrado que no reduce
los delitos; ni desde el sociológico, porque tampoco aporta mayor sensación de seguridad y
además obvia, interesadamente, la auténtica raíz del hecho delictivo, que es la
desigualdad, la exclusión, la pobreza y las políticas represivas.
La PPR solo es defendible desde una mirada emocional, vengativa o de concepción inhumana
de lo que tiene que ser la cárcel, pero no desde un punto de vista científico o derechos
fundamentales. Y esto también es un peligro para los que no estamos de acuerdo con su
aplicación, porque está permitiendo llevarnos a un terreno en el que el debate ya no es
sobre si la cárcel es, o no, una institución necesaria o en que condiciones de dignidad se
tiene que aplicar la misma, sino solo sobre cuantos años de reclusión nos parecen aceptables.
En estos momentos en el estado español nos encontramos en una fase de populismo punitivo e
incremento de las medidas judiciales y legislativas basadas en el llamado "derecho penal
del enemigo". Este contexto es sin duda un caldo de cultivo muy apropiado para que calen
propuestas como las de la PPR, con las que lo único que se pretende es sacar mas rédito
electoral apelando a los sentimientos de las víctimas. Colectivo que, sin perjuicio del
respeto escrupuloso y sincero a su dolor, nunca ha sido buen legislador. No puede serlo.
Sería maravilloso que la sociedad comprendiese que defender los derechos de las personas
presas es también defender los derechos de las victimas, y en definitiva los derechos de
toda la sociedad frente al estado. Lamentablemente parece que estamos todavía muy lejos de
eso.
La prisión nunca ha sido solución para los problemas de criminalidad de la sociedad, por
lo tanto la prisión permanente es una no-solución permanente para los mismos.
Eduardo Gómez Cuadrado. Abogado penalista de Red Jurídica Cooperativa
http://cnt.es/noticias/prisi%C3%B3n-permanente-revisable-una-no-soluci%C3%B3n-permanente
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