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(ca) Acción Libertaria Estudiantil ALE Bogotá, : LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA REFORMA AL 044
Date
Wed, 19 Apr 2017 11:52:03 +0300
El pasado jueves 16 de Marzo inició formalmente en sesión extraordinaria del Consejo
Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia el debate en torno a
la propuesta de la reforma al estatuto estudiantil en sus disposiciones de bienestar y
convivencia, más conocida como acuerdo 044 del 2009[1]. La importancia de esta hecho
radica en que en la "nacho" el estatuto estudiantil, es decir el reglamento que regula la
vida de los estudiantes, se expresa a través de dos normas: Por un lado el acuerdo 08 del
2008 que expone las disposiciones en materia académica (PAPA, reingresos, calificaciones
etc.), y por el otro el 044 que para facilitar la comprensión regula tres (3) dimensiones
fundamentales de la vida estudiantil: 1. El Sistema de Bienestar y acompañamiento
estudiantil[2]2. Convivencia, conflictos,faltas y sanciones disciplinares y 3. La
participación de los estudiantes en los espacios de gobierno universitario ¡Casi nada!
Con el espíritu de motivar el debate y contribuir a la formación les presentamos "lo
bueno, lo malo y lo feo" que trae la reforma.
Lo bueno:
La reforma resuelve muchas de las ambigüedades en materia de faltas y sanciones del viejo
044. Esto lo hace a partir de la tipificación de las mismas a través de un esquema
compuesto por faltas leves, graves y gravísimas (Art. 37) a la vez que define sus
correspondientes sanciones. Esto evita en últimas que la sanción por una falta recaiga en
la discrecionalidad de quienes evalúan el caso, lo que hasta ahora hace el CORCAD,
reduciendo la posibilidad de que se comentan injusticias favorecidas por la ambigüedad de
la norma.
Se privilegian los métodos autocompositivos o de conciliación para la resolución de
conflictos antes que los tratamientos correctivos y disciplinares, siempre y cuando no se
trate de faltas tipificadas como gravísimas. Esto no es nuevo en la norma, lo novedoso es
que se especifican y clarifican los mecanismos para la conciliación, toda vez que los
viejos comités de conciliación no estaban operando. Incluso muchos ignorábamos su existencia.
Agrega una segunda instancia de evaluación para aquellas faltas que impliquen expulsión,
es decir aquellas consideradas gravísimas. Esto reduce las posibilidades de que se
comentan injusticias que lleven a la expulsión de estudiantes.
Se contemplan sanciones formativas no sólo a modo de reflexión sino como ejercicio
práctico (Art. 58) en vía de que haya un ejercicio de resarcimiento con la universidad. Un
paso importante para pasar de un derecho punitivo a uno restaurativo.A esto es importante
añadir que se definen talleres pedagógicos y programas de seguimiento en vía de evitar la
repetición de la falta.
Lo malo:
El artículo 4 que consagra los "derechos de los estudiantes" modifica el numeral 4 que
garantizaba el derecho a recibir información veraz y oportuna sobre las decisiones que
adopte la universidad, por el literal i que apenas garantiza el derecho a solicitar (no a
recibir) dicha información. Intención que se reforzará en el artículo 15 sobre los
derechos de los representantes, quienes ahora tendrán el derecho a solicitar información y
recibirla, mas no a ser informados pertinentemente como se consagraba antaño (Art. 15).
Se transforma el numeral 10 de los derechos de los estudiantes el cual consagraba la
participación estudiantil en la "elaboración de políticas institucionales", por el literal
j que consagra apenas la participación estudiantil en espacios de autoevaluación,
acreditación y en claustros y colegiaturas: Espacios sin poder vinculante consignados
también como de deberes ¿Será por eso que no se invitó a los estudiantes a participar en
la elaboración de su estatuto?
En los derechos de los representantes estudiantiles se supedita el apoyo logístico y
económico que debía dar la universidad a las representaciones para el cumplimiento
efectivo de sus tareas a la disponibilidad presupuestal. Es decir, si una facultad decide
por su difícil situación financiera no apoyar la participación de sus representantes en
eventos que requieran financiación como los Comités Nacionales de Representantes
Estudiantiles (CNRE), podrá eludir este deber con la representación apelando a limitación
presupuestal. (Art. 15)
La revocatoria de un representante estudiantil ya no corresponderá a la iniciativa de sus
propios electores, los estudiantes, sino que pasará a manos del CSU quien evaluará si se
cumple o no el reglamento (Art. 17). Un claro desequilibrio de poderes en un modelo
"democrático".
Se desconoce la figura de los comités de representantes de facultad, privándolos así de
sus derechos anteriormente contemplados (Art. 18). Quizá por eso no se contempló a los
Comités de Representantes de Facultad (CREFA) para la socialización de la reforma.
Elimina el recurso de reposición que es la solicitud enviada a la entidad que toma una
decisión, en este caso disciplinar ahora llamada comisión disciplinar estudiantil, para
que sea reconsiderada. Por su parte sólo mantiene el recurso de apelación (dirigido
directamente a la entidad superior, que según el caso puede ser el Consejo de Sede o el
CSU) y el recurso de queja cuando se niegue el recurso de apelación.
Sustituye la figura del Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinares
(CORCAD), el cual operaba a nivel de facultad con una representación estudiantil elegida
democráticamente, por "grupos de mediadores" en caso de conciliación, elegido por la
decanatura (Art. 28), o por una Comisión Disciplinar Estudiantil en caso de efectuarse un
proceso disciplinarios, el cual funciona a nivel de sede y con la participación de
estudiantes elegidos por el Consejo de Sede, previa postulación del Consejo de Facultad
(Art. 43). No sólo refuerza peligrosamente los poderes de la decanatura y del Consejo de
Sede, sino además construye un único organismo[3]para tramitar todos los asuntos
disciplinares a nivel de sede ¡un poco engorroso!
Dentro de las nuevas faltas que aparecen como leves y graves (Art. 24)dos merecen
particular atención. El literal i que señala "Ocupar, tomar o bloquear de forma violenta
vehículos o espacios de propiedad o uso de la Universidad." el cual ataca directamente el
ejercicio de la protesta y su repertorio de movilización donde se incluyen paros y tomas
de facultades (siendo bástante ambigua la definición de "violenta"). También el literal m
que prohíbe "Vender, sin autorización, productos o servicios en los bienes o espacios de
propiedad o uso de la Universidad o en el desarrollo de actividades académicas."
Formalizando la pelea que desde hace tiempo tiene la administración con las denominadas
chazas que en su mayoría constituyen lugares de trabajo para estudiantes con dificultades
económicas.
Dentro de las nuevas faltas de carácter gravísimo aparecen unas con peligrosas
ambigüedades. Por ejemplo el literal f que prohíbe "Ofrecer fraudulentamente servicios
relacionados con el proceso de admisión de la Universidad.",lo que puede interpretarse en
contra de los pre icfes y pre universitarios populares que ofrecen estudiantes de la
universidad. También el literal o que sanciona el "Realizar acciones que pongan en riesgo
la seguridad o integridad física o psicológica de un grupo de personas." Dejando una zona
de penumbra donde no se entendería que sería "poner en riesgo": ¿un pupitrazo, un bloqueo,
un paro?
Lo feo:
Aun cuando las estudiantes hemos demostrado las limitaciones que tiene las
representaciones estudiantiles para recoger la amplitud y diversidad de expresiones del
conjunto del estudiantado, el nuevo estatuto no propone ampliar las formas de
participación y por el contrario las limita al desconocer espacios como los CREFA. La
pelea por el reconocimiento de espacios como los Consejos Estudiantiles se ve una vez más
suprimida.
Los "casos de acoso sexual" se entienden como faltas susceptibles de conciliación, hecho
que ha demostrado ser re-victimizante. A esto se añade que se ignora la importancia de
construir una política por "espacios seguros y del cuidado" reduciendo los conflictos de
discriminación y violencia a hechos susceptibles de sanción.
Aunque el nuevo estatuto no ha entrado en vigencia, la universidad ya ha empezado a
implementarlo: por ejemplo al desconocer los Comités de Representantes de Facultad o al
eludir la participación de los estudiantes en la elaboración del mismo estatuto, derecho
consagrado en el 044 y que omite esta reforma.
Aunque se trata de un estatuto estudiantil, ningún estudiante ha participado activamente
en la construcción del mismo ¿de qué se trata? ¿De subestimar la capacidad crítica de los
estudiantes o es un temor porque esa misma capacidad crítica devele la democracia
restringida que opera hoy en la universidad?
Acción Libertaria Estudiantil (ALE)
Universidad Nacional sede Bogotá
[1]Vale anotar que aunque dicho estatuto no había pasado por ningún mecanismo de
socialización el único voto que se opuso en la primera vuelta a la reforma fue el de la
representación profesoral. La representación estudiantil decidió abstenerse.
[2]Estos dos sistemas se especifican en dos normas complementarias: Por un lado el acuerdo
7 de 2010 que organiza el Sistema de Bienestar Universitario y por el otro el acuerdo 28
de 2010 del consejo académico que dispuso el Sistema de Acompañamiento Estudiantil.
[3]Se contempla para una segunda instancia la formación de una Comisión disciplinar del
consejo académico, la cual tendrá la participación de un representante al consejo académico.
https://alestudiantil.wordpress.com/2017/04/14/lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo-de-la-reforma-al-044/
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