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(ca) El derecho de huelga , cuestionado por el TJCEE ante casos de deslocalización de empresas

Date Wed, 6 Feb 2008 13:47:16 +0100 (CET)



El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCEE), a través de
varias sentencias muy recientes, limita el derecho de huelga, cuando
la misma pretende impedir que una empresa se deslocalice con la única
pretensión de pagar menores salarios y empeorar las condiciones de
trabajo, a la vez que avala el dumping social al considerar que no
se vulnera las condiciones laborales más favorables para los
trabajadores desplazados (multinacionales de cualquier sector) y da por
bueno que se aplique el principio de la libertad de establecimiento para
que no exista discriminación entre empresas comunitarias por el país de
origen de las mismas (menores condiciones laborales y de empleo) y no se
abonen las condiciones contractuales de donde se presta el servicio o se
realiza el trabajo.

En ambos supuestos el argumento jurídico es "política pura", al
convertirse en una mera formalidad para dar cobertura a las empresas
(capital), que entienden que no pueden establecerse límites a la libre
competencia, como consecuencia de los principios de libertad de
establecimiento y la libertad de prestación de servicios.

Esta es su conclusión jurídico-política "...El artículo 43 CE debe
interpretarse en el sentido de que, medidas de conflicto colectivo como
las controvertidas en el asunto principal/ (rematriculación de un barco
de transporte finlandés con bandera estonia para abaratar costes
laborales)/, que tienen como finalidad conseguir que una empresa privada
cuyo domicilio social se encuentra situado en un Estado miembro
determinado celebre un convenio colectivo de trabajo con un sindicato
establecido en ese Estado y aplique las cláusulas previstas por ese
convenio a los trabajadores asalariados de una filial de dicha empresa
establecida en otro Estado miembro, constituyen restricciones en el
sentido de dicho artículo..."

El ejemplo de la multinacional DELPHI que "cierra y huye" de Puerto Real
(Cádiz), es posible porque la libertad de circulación de los capitales y
la libertad de establecimiento de los capitales, se elevan a la
categoría de derechos fundamentales en el Tratado de la Comunidad
Europea, así lo establece en sus artículos 14 (mercado interior sin
fronteras y garantía de la libre circulación de servicios); el 43
garantiza la libertad de establecimiento y el 49 la libre prestación de
servicios, al igual que está sucediendo estos días con la Multinacional
NOKIA en Alemania.

La UE y su Tribunal de Justicia de las CE, defienden y avalan las
políticas que emanan de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que
requiere de una absoluta libertad en las reglas de comercio
internacional, que no distorsione la libre competencia.

El TJCEE es el brazo jurídico "armado" que garantiza la no distorsión
de la libre competencia, sentenciando que la libertad del mercado (como
única libertad) y la defensa de la libre competencia, como condición de
la precarización laboral, social y medioambiental de la mano de obra, es
NORMA que debe regir las relaciones laborales y sociales.

En este contexto de liberalismo y desregulación; de competencia sin
límites entre zonas, regiones, países, bloques, la estrategia sindical
tiene que ser capaz, no sólo de mostrar la gravedad de unas políticas
que en nombre de la competitividad y el libre mercado destruyen
cualquier relación social basada en el respeto por la democracia y los
derechos colectivos --de todos y todas- y la libertad, sino que además,
tiene que actuar, desplegando fuerza suficiente como para interrumpir
esta barbarie.

El sindicalismo debe entender que la reactivación del conflicto es la
única solución posible para constituir un modelo de relaciones
laborales/sociales basado en la justicia, la solidaridad y lo suficiente
para todos y todas.

Gabinete de Prensa Confederal
CGT

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